Articulo 70 Comercio de Navarra

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Artículo 70. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones reguladas en la presente Ley Foral prescribirán a los seis meses, las calificadas como leves; a los dos años, las calificadas como graves; y a los tres años, las calificadas como muy graves.

2. Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001