Articulo 70 Comercio de La Mancha

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Artículo 70. Graduación de las sanciones.

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La cuantía de la sanción se graduará de conformidad con los siguientes criterios.

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La cuantía del beneficio obtenido.

c) El grado de intencionalidad.

d) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción e) La reincidencia. f) La capacidad o solvencia económica de la empresa.

g) El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios, el consumo, la competencia o el uso de un determinado producto o servicio o sobre el propio sector productivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010