Articulo 70 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 70. Criterios de graduación de las sanciones.
Vigente
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, capacidad o solvencia económica de la empresa y reincidencia, entendida como la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010