Articulo 70 Comercio de I. Balears
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»Artículo 70. Prescripción de las sanciones
Vigente
Las sanciones prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y a los seis meses, las calificadas de leves. Estos plazos se deben contar a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014