Articulo 70 Comercio de I Balears
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Artículo 70. Prescripción de las sanciones

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Las sanciones prescriben: a los tres años, las calificadas de muy graves; a los dos años, las calificadas de graves; y a los seis meses, las calificadas de leves. Estos plazos se deben contar a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014