Articulo 70 Comercio de Cantabria
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Artículo 70. Clases de infracciones.

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1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de ordenación del comercio las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, las cuales serán objeto de sanciones administrativas, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, iniciado de oficio o por reclamación o denuncia.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002