Articulo 70 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 70. Método de valoración en aduana basado en el valor de transacción

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1. La base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que es el precio realmente pagado o por pagar por ellas cuando se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión, ajustado, en su caso.

2. El precio realmente pagado o por pagar será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar al vendedor o a un tercero en favor del vendedor, por las mercancías importadas, e incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de esas mercancías.

3. El valor de transacción se aplicará siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes

a) que no existan más restricciones para la utilización o disposición de las mercancías por parte del comprador que las siguientes: i) restricciones impuestas o exigidas por las normas o por las autoridades públicas en la Unión; ii) limitaciones de la zona geográfica en la que las mercancías puedan ser objeto de reventa; iii) restricciones que no afecten sustancialmente al valor en aduana de las mercancías;

b) que ni la venta ni el precio estén sujetos a condiciones o consideraciones que impidan determinar el valor de las mercancías que deban valorarse;

c) que ninguno de los beneficios derivados de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador repercuta directa o indirectamente en el vendedor, salvo que el valor pueda ajustarse convenientemente;

d) que no exista vinculación entre comprador y vendedor o la vinculación no tenga influencia en el precio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013