Articulo 70 Código de accesibilidad

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Artículo 70. Comunicación

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70.1 Los edificios y establecimientos de uso público han de disponer de una instalación de anillo de inducción magnética u otras tecnologías que ofrezcan la misma funcionalidad, convenientemente señalizada con el logotipo correspondiente, como mínimo en las zonas, lugares o servicios indicados en la tabla siguiente, cuando estos sean objeto de reforma, así como cuando se produzca un cambio de uso o se cumplan los plazos indicados en el anexo 3e:

Uso

Tipo

Zonas, lugares o servicios

Uso comercial

Establecimientos de más de 500 m2 de superficie útil

- En el 10% de las cajas y/o mostradores de atención al público. Como mínimo uno de cada tipo

Uso pública concurrencia (excepto locales sociales)

Establecimientos de más de 250 m2 de superficie útil.

- En la recepción principal

- En el 10% de los mostradores de atención al público y/o venta de entradas. Como mínimo uno de cada tipo

Uso pública concurrencia

(recintos con plazas fijas de espectador)

Recintos con un aforo superior a 100 plazas e inferior a 5.000 plazas

- En el 10% de las plazas de espectadores

Recintos con un aforo igual o superior a 5.000 plazas

- En 500 plazas de espectadores

Centros religiosos

- En el altar y las primeras filas de público

Uso docente

Enseñanza reglada

- En la recepción principal

Enseñanza no reglada de más de 250 m2 de superficie útil

- En la recepción principal

Todos

- En los auditorios y salas de conferencias (las mismas condiciones que para el uso pública concurrencia)

Uso residencial público

Establecimientos con más de 50 plazas

- En la recepción principal

Todos

- En los auditorios y salas de conferencias (las mismas condiciones que para el uso pública concurrencia)

Uso sanitario y asistencial

Todos

- En la recepción principal

- En los auditorios y salas de conferencias (mismas condiciones que para el uso pública concurrencia)

Uso administrativo

Centros de la Administración

Oficinas abiertas al público de compañías suministradoras de servicios públicos o de organizaciones empresariales, profesionales y patronales

- En la recepción principal.

- En el 10% de los mostradores de atención al público para cada tipo de tramitación.

- En los auditorios y salas de conferencias (mismas condiciones que para el uso pública concurrencia).

Uso aparcamiento

Establecimientos con más de 50 plazas

- En el 10% de las cajas y/o mostradores de atención al público. Como mínimo uno de cada tipo.

70.2 Si en el uso habitual del edificio o establecimiento se efectúa la emisión de mensajes informativos, el recinto debe contar con pantallas informativas y megafonía, y la información que se emite debe ser de fácil comprensión, equivalente y simultánea en los dos canales. Los criterios de accesibilidad en la comunicación se describen en la sección B del anexo 5a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024