Articulo 70 Ciencia, Tecn...Innovación

Articulo 70 Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 70. Contenido mínimo de los Estatutos.

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Los Estatutos deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

1. Las funciones a desarrollar por el CICYTEX y, en su caso, las facultades decisorias correspondientes a las competencias de la Junta de Extremadura, que se atribuyan a aquél.

2. La determinación de la sede, estructura orgánica, con la determinación de sus órganos de dirección, participación y control, su composición y atribuciones, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad, con indicación de aquéllos cuyos actos y resoluciones son definitivos en vía administrativa.

3. Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010