Articulo 70 Caza de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 70. Competencia en materia cinegética.
Vigente
El ejercicio de las competencias en materia de caza derivadas de la presente Ley y disposiciones que la desarrollan, corresponderán a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998