Articulo 70 Caza de La Rioja -Derogada-

Articulo 70 Caza de La Rioja -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Competencia en materia cinegética.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de las competencias en materia de caza derivadas de la presente Ley y disposiciones que la desarrollan, corresponderán a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998