Articulo 70 Caza de Extremadura
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Artículo 70. El Consejo Extremeño de Caza.

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1. El Consejo Extremeño de Caza es el órgano consultivo y asesor en materia de caza de la Junta de Extremadura.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. En cualquier caso, como órgano de participación de los interesados, en su composición deberán estar representadas las instituciones, entidades, asociaciones y colectivos que representen mayoritariamente a los diferentes sectores afectados por esta ley.

3. Ejercerá las funciones de consulta, emisión de informes y elaboración de propuestas relacionadas con la actividad cinegética en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011