Articulo 70 Caza de Extremadura
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. El Consejo Extremeño de Caza.
Vigente
1. El Consejo Extremeño de Caza es el órgano consultivo y asesor en materia de caza de la Junta de Extremadura.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. En cualquier caso, como órgano de participación de los interesados, en su composición deberán estar representadas las instituciones, entidades, asociaciones y colectivos que representen mayoritariamente a los diferentes sectores afectados por esta ley.
3. Ejercerá las funciones de consulta, emisión de informes y elaboración de propuestas relacionadas con la actividad cinegética en los términos que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011