Articulo 70 Caza de Cantabria

Articulo 70 Caza de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán de aplicación al procedimiento sancionador las reglas y principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de un año.

3. La Consejería competente o los agentes de la autoridad podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.

4. Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a los objetivos que en cada caso se pretendan conseguir y podrán consistir, entre otras, en la suspensión temporal de la actividad cinegética, la prestación de fianzas y el comiso de especies, armas, artes, medios o animales.

5. Al inicio del procedimiento y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, la Consejería competente deberá ratificar tales medidas. Así mismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006