Articulo 70 Caza de C La Mancha

Articulo 70 Caza de C. La Mancha

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Artículo 70. Funciones de los Agentes de la Autoridad para el cumplimento de la legislación en materia de caza.

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Los Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás funcionarios que desempeñen funciones de vigilancia, inspección, custodia y policía, para el cumplimiento de la legislación en materia de caza, tienen la condición de Agentes de la Autoridad. Asimismo, están facultados de acuerdo con la normativa legal vigente para:

a) Formalizar las correspondientes actas de inspección y denuncias de los hechos constatados por ellos, que tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuando el denunciado se encuentre presente en el acto de la denuncia, deberá de ser informado de los hechos objeto de denuncia.

b) Al efectuar una visita de inspección deberán comunicar su presencia al titular del lugar inspeccionado, a su representante o al servicio de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza presente, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones, caso en el que podrán entrar libremente y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección o vigilancia y a permanecer en ellos, con respeto en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. A tal efecto, los titulares facilitarán el acceso de los Agentes de la Autoridad a estos lugares.

c) Inspeccionar y examinar los vehículos, zurrones, armas, u otros útiles que utilicen los cazadores o quienes les acompañen.

d) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

e) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que previamente se comunique esta actuación al titular cinegético o a su representante, o en su caso, al titular del aprovechamiento, salvo casos de urgencia en los que la comunicación podrá efectuarse con posterioridad.

f) Decomisar las piezas de caza vivas o muertas, que hayan sido ocupadas por infracción a la legislación en materia de caza, los medios ilegales usados y las aves de cetrería no permitidas, aquellas cuyas características, marcas y documentación no concuerden, las que carezcan de documentación o marcas y las que las posean ilegibles o presenten señales de haber sido manipuladas. Asimismo, se podrán decomisar los medios legales usados en una modalidad de caza no contemplada en el Plan de Ordenación Cinegético o por persona sin la correspondiente autorización.

Cuando el medio decomisado sea un arma de fuego, la actuación administrativa deberá someterse a los principios y requisitos establecidos en la normativa reguladora de esta materia, y se procederá a su depósito en la intervención de armas más próxima en el menor tiempo posible.

g) Podrán participar cuando el órgano provincial así lo estime, en la ejecución de las medidas encaminadas a controlar piezas de caza y animales asilvestrados existentes en cualquier tipo de terreno, en evitación de enfermedades, epizootias, daños a la salud, seguridad de las personas, perjuicios a los hábitats, a especies protegidas o prevenir accidentes.

h) Las personas encargadas de la vigilancia privada de los terrenos cinegéticos actuarán de forma coordinada con los Agentes Medioambientales y demás Agentes de la Autoridad, colaborando con estos en materia cinegética para la consecución de sus fines comunes, particularmente en el control del furtivismo de piezas de caza.