Articulo 70 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 70. Vigilancia de los cotos de caza y zonas de caza controlada.
Vigente
Los cotos de caza y zonas de caza controlada gestionadas por sociedades de cazadores, deberán contar con un servicio privado de vigilancia a cargo de sus titulares o concesionarios, propio o contratado, y cuyas características se desarrollarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996