Articulo 70 Caza de Aragón

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Artículo 70. Responsabilidad en accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas.

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1. En accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas en las vías públicas, será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas.

2. No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados por los daños provocados en accidentes de tráfico ocasionados por atropellos de especies de caza mayor, quedando, no obstante, exenta de la obligación del pago de estas indemnizaciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando los propios perjudicados, mediando dolo, culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.

b) Cuando el accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar. En este sentido, se considerará consecuencia directa de la acción de cazar cuando concurran simultáneamente las tres siguientes circunstancias:

- Que se produzca como resultado de una batida de una especie de caza mayor.

- Que la batida se haya desarrollado el mismo día del accidente si este se ha producido en horario hábil para la caza o, en caso de haberse producido fuera del horario hábil, que la acción cinegética se haya desarrollado en las doce horas anteriores al accidente. A tal fin, los titulares de los cotos, así como los responsables de las batidas autorizadas, deberán llevar al día un libro de registro con la información que permita conocer a la Administración cinegética las jornadas concretas y los lugares en las que se hayan desarrollado las batidas, de acuerdo con lo aprobado en el plan anual de caza o en autorizaciones excepcionales.

- Que la batida se haya llevado a cabo en un coto, reserva de caza o vedado cuyo límite esté ubicado a una distancia inferior o igual a mil metros sobre proyección topográfica desde el lugar exacto del accidente.

c) Cuando el accidente o siniestro se hubiera producido como consecuencia de la acción de caza colectiva sobre especie de caza mayor realizada en la modalidad denominada "al salto" en un coto o en zona no cinegética.

d) Cuando el accidente o siniestro se hubiera producido como consecuencia de la acción de caza colectiva sobre especie de caza mayor realizada exclusivamente en una zona no cinegética.

3. Sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, cuando de la tramitación del procedimiento administrativo de reclamación de daños se desprenda falta de colaboración de los titulares de los acotados implicados o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les impone la normativa de caza, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el derecho de repetición o reclamación contra los titulares y responsables de los acotados para resarcirse de las indemnizaciones que se hubiera visto obligada a reconocer.

4. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

5. Por orden del consejero competente en materia de caza, se establecerá un procedimiento administrativo específico en el que se dará audiencia al titular del acotado ante el órgano competente para determinar, en su caso, la procedencia de dicho pago.

6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá establecer los mecanismos aseguradores oportunos para cubrir el pago de las indemnizaciones que le corresponda en los accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015