Articulo 70 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 70.

Vigente

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En la elaboración de los instrumentos de ordenación y los proyectos de urbanización de obras debe fomentarse la participación ciudadana por medio de los procedimientos regulados en el Título IV. El Reglamento del Consejo Municipal debe establecer los supuestos en que sea obligatorio, además del trámite de información pública, en su caso, el seguimiento de otros procedimientos de participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999