Articulo 70 Carreteras de Navarra

Articulo 70 Carreteras de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Con la Administración General del Estado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de la adecuada articulación de la Red de Carreteras de Navarra con la Red de Carreteras del Estado, así como para la óptima coordinación de las respectivas actuaciones y para garantizar la continuidad de ambas redes de carreteras y su conectividad con la Red Europea de Transportes, así como para optimizar las labores de conservación y explotación, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se coordinará con la Administración General del Estado, estableciéndose, en su caso, los correspondientes protocolos o convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007