Articulo 70 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 70 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 70. Personal.

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1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Andaluz de Cámaras contará con las personas necesarias, sujetas a la normativa laboral vigente.

2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo establecerá el régimen de las personas al servicio del Consejo, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

3. Quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio del Consejo Andaluz de Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

4. Anualmente, el Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas del Consejo Andaluz de Cámaras para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.

5. El Consejo Andaluz de Cámaras está obligado a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, pudiendo elaborar un plan de igualdad, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.