Articulo 70 bis Medidas F...os Propios

Articulo 70 bis Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 70 bis. Exenciones.

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Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006