Articulo 70 bis Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 70 bis.- Exenciones.
Vigente
1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca.
2. Asimismo, están exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014