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Articulo 70 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 70. Competencia para acordar el desahucio.

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1. La competencia para acordar el desahucio corresponde al pleno de la respectiva entidad local. El presidente de la entidad podrá adoptar, no obstante, por razón de urgencia, y motivadamente, las resoluciones tendentes a repeler usurpaciones o prevenir daños graves para el interés general a los bienes de la entidad, dando cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.

2. Conforme señala el artículo 101 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos realizados en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

3. La interposición de recursos contencioso-administrativos no impedirá a la Administración la ejecución del acuerdo adoptado, sin perjuicio de la facultad de suspensión que a los tribunales concede la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999