Articulo 70 -Banco de Esp...de crédito

Norma 70. Fijación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica.

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Norma 70. Fijación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica.

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1. El Banco de España calculará la concentración de las entidades a un sector de actividad económica sobre la base de la información financiera reservada que las entidades le remitan con arreglo al título II de la Circular 4/2017, al título II de la Circular 4/2019 y al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014.

2. Sobre la base de la información obtenida con arreglo al apartado anterior, el Banco de España evaluará periódicamente si procede fijar un límite a la concentración a un sector de actividad económica, de acuerdo con los indicadores contemplados en la norma 12 bis.4, y, adicionalmente, también lo siguiente:

a) La concentración agregada y su evolución en el tiempo.

b) La concentración para conjuntos de entidades y su evolución en el tiempo.

c) El peso de la exposición crediticia en el producto interior bruto nominal que publica el Instituto Nacional de Estadística y su evolución, así como sobre los componentes del producto interior bruto más directamente relacionados con el sector de actividad económica implicado.

d) La valoración sobre el riesgo sistémico existente en España.

e) La fase del ciclo de crédito en el que se encuentre el sistema financiero.

f) Los efectos en la economía real que pueda conllevar la adopción de medidas relativas a la concentración a un sector de actividad económica.

g) Los criterios que, en su caso, establezcan la JERS, la Autoridad Bancaria Europea (ABE), el Banco Central Europeo, el FMI, el Consejo de Estabilidad Financiera y el BCBS, o cualesquiera otros organismos y autoridades europeas e internacionales, en relación con los objetivos, instrumentos e indicadores de naturaleza macroprudencial.

3. Con arreglo a los resultados obtenidos del análisis al que se refiere el apartado anterior, el Banco de España podría decidir fijar un límite a la concentración a un sector de actividad económica o mantener, modificar o finalizar la aplicación de uno existente. El Banco de España notificará su decisión a las entidades afectadas, que tendrán un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que interesen.