Articulo 70 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Prioridad presupuestaria
Vigente
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, tienen que dar prioridad en sus presupuestos a las actividades de atención, formación, promoción, reinserción, protección, integración, ocio y prevención de los niños, niñas y adolescentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019