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Artículo 70. Documentos de titularidad pública

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De acuerdo con la definición dada en el artículo 3.1 b) y a los efectos de esta Ley, se consideran documentos de titularidad pública, sin perjuicio de la legislación estatal o internacional que les sea de aplicación:

a) Los de la Asamblea de Madrid.

b) Los de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

c) Los de la Presidencia de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno.

d) Los de la Administración de la Comunidad de Madrid.

e) Los de los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid.

f) Los de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica de la Comunidad de Madrid.

g) Los de las Fundaciones vinculadas o participadas por la Comunidad de Madrid.

h) Los de las Empresas públicas y Entes públicos de la Comunidad de Madrid.

i) Los de los órganos de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

j) Los de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de sus entes, organismos o empresas de ellos dependientes.

k) Los de las Corporaciones de Derecho Público radicadas en la Comunidad de Madrid en el ejercicio de competencias delegadas o encomendadas de carácter público.

l) Los de las Universidades Públicas radicadas en la Comunidad de Madrid y de los centros y estructuras de ellas dependientes.

m) Los de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sociedades mercantiles y fundaciones de ella vinculadas o dependientes radicados en la Comunidad de Madrid.

n) Los de las notarías y registros públicos radicados en la Comunidad de Madrid.

ñ) Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea, así como los de cualquier otro organismo público internacional, radicados en la Comunidad de Madrid.

o) Los de las personas privadas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos radicadas en la Comunidad de Madrid, en cuanto a los documentos generados en la prestación de dichos servicios.

p) Los de las entidades dotadas de personalidad jurídica propia creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jurídicas mencionadas en este artículo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.

q) Los de las entidades dependientes de los organismos públicos y los de cualquier otra entidad pública no incluida en los supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.

r) Los de las Entidades de Derecho Público o de Derecho Privado vinculadas o dependientes de cualquier Administración Pública radicada en la Comunidad de Madrid.