Articulo 70 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 70. Inadmisión, caducidad, desistimiento del recurso. Reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones objeto del recurso.

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1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el profesional de la Procura devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de aplicación conforme al artículo 2 o el 10 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.

2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda, el profesional de la Procura devengará el 15 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 2 o el 15 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.

3. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, declarándose terminado el procedimiento y el archivo del recurso sin que se hubiese dictado sentencia, se devengará el 20 por ciento de los derechos que resulten de aplicación de la escala del artículo 2 o el 20 por ciento de los previstos en el apartado 2 del artículo anterior si la cuantía fuese indeterminada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024