Articulo 70 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Artículo 70. Medidas cautelares.

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1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el procurador la cantidad de 37,15 euros.

2. Si se formalizase oposición a la medida, el procurador devengará el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 1, correspondiente a la cuantía de la solicitud.

3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido la cantidad de 37,15 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003