Articulo 70 Administración Local

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Artículo 70. De la asistencia técnica.

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La asistencia técnica de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se desarrollará mediante la elaboración de estudios, planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos y dirección facultativa de obras, instalaciones o servicios de su competencia, emisión de informes técnicos previos al otorgamiento de licencias, construcción y conservación de caminos y vías rurales, asesoramiento e impulso de medidas destinadas a mejorar la organización administrativa median- te la aplicación de sistemas de trabajo o el diseño de programas informáticos que permitan la mecanización de tareas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999