Articulo 70 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 70 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 70. Efectos de la inscripción en el registro.

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1. La inscripción registral supone el reconocimiento oficial a los efectos de esta ley y será necesaria la misma para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La inscripción en el registro no convalidará los actos que sean nulos, ni eliminará las infracciones de que adolezcan los actos que tengan acceso al mismo, ni dará presunción de certeza a los datos de los documentos inscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015