Articulo 70 Actividad Física y Deporte de La Mancha
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»Artículo 70. Censo de infraestructuras para la actividad física y el deporte de Castilla-La Mancha.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de deportes elaborará y mantendrá actualizado un censo de las infraestructuras para la actividad física y el deporte de uso público ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. El desarrollo reglamentario de esta ley establecerá los datos que integrarán el censo y regulará un procedimiento para que la Consejería competente en materia de establecimientos públicos y las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma proporcionen dichos datos a la Consejería competente en materia de deportes.