Articulo 70 Actividad física y deporte de Euskadi
Artículo 70. Aseguramiento de las personas titulares de licencias.
1.- Las licencias federativas, escolares y universitarias llevarán aparejado un seguro que garantice la cobertura de los siguientes riesgos.
a) Responsabilidad civil.
b) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento.
2.- La asistencia sanitaria derivada de la participación de las personas titulares de las citadas licencias en las competiciones deportivas reguladas en esta ley, o en sus entrenamientos, y que no tenga cubiertas posibles contingencias sanitarias a través de otro seguro, constituye una prestación ordinaria del sistema sanitario público que le corresponda.
3.- El aseguramiento de la asistencia sanitaria derivada de la participación de tales deportistas en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional será el establecido en la normativa estatal e internacional correspondiente.