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Articulo 70 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 70. Aseguramiento de las personas titulares de licencias.

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1.- Las licencias federativas, escolares y universitarias llevarán aparejado un seguro que garantice la cobertura de los siguientes riesgos.

a) Responsabilidad civil.

b) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento.

2.- La asistencia sanitaria derivada de la participación de las personas titulares de las citadas licencias en las competiciones deportivas reguladas en esta ley, o en sus entrenamientos, y que no tenga cubiertas posibles contingencias sanitarias a través de otro seguro, constituye una prestación ordinaria del sistema sanitario público que le corresponda.

3.- El aseguramiento de la asistencia sanitaria derivada de la participación de tales deportistas en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional será el establecido en la normativa estatal e internacional correspondiente.