Articulo 70 Actividad física y deporte de Canarias
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»Artículo 70. Las comunicaciones y notificaciones.
Vigente
1. Las notificaciones que se practiquen por las federaciones y sus órganos, cuando actúen en el ejercicio de funciones públicas, se regirán por la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común.
2. Resultará de aplicación a la notificaciones, cuando las federaciones y sus órganos actúen en el ejercicio de funciones privadas, lo que dispongan sus estatutos y, supletoriamente, la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019