Articulo 70 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 70. Requisitos para la obtención de las prestaciones económicas
Vigente
1. Los acogimientos habrán de cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la persona menor de edad acogida se encuentre bajo la tutela o la guarda de la Generalitat.
b) Que el acogimiento se haya constituido y formalizado en los términos y con las prescripciones establecidas legalmente.
c) Que no se trate de una delegación de guarda, salvo en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 39 y el apartado 2 del artículo 68 de este decreto.
2. El cumplimiento de estas condiciones será comprobado de oficio por el órgano instructor.
3. La percepción de las prestaciones reguladas en este decreto no estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 78/2023, de 26 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat, de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. [2023/5899]
(DOGV de 30-05-2023) en vigor desde 31-05-2023