Articulo 70 Accesibilidad universal

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Artículo 70. Controles de ejecución.

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En todas las actuaciones sujetas al cumplimiento de las determinaciones contempladas en la presente ley y reglamentos que la desarrollen, la Administración competente en la concesión de la autorización administrativa comprobará que la ejecución se ajusta al proyecto aprobado, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la presente ley y reglamentos que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2023 en vigor desde 02-05-2023