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Articulo 7 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 7.º Competencias autonómicas.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellaría competente en materia de vivienda y del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, ejercerá las siguientes competencias:

a) La elaboración y aprobación, en su caso, de las normas por las que se establece la política de la Xunta de Galicia en materia de vivienda y suelo.

b) La iniciativa en la elaboración, impulso y tramitación de planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal en materia de vivienda.

c) La elaboración de programas y el establecimiento de acciones que promuevan la calidad de la vivienda, bajo el principio de sostenibilidad.

d) La programación y la ejecución del gasto público en vivienda, salvo el destinado por otras administraciones públicas a las entidades locales, así como el sufragado por estas con cargo a sus presupuestos.

e) El establecimiento de medidas de promoción y fomento de la renovación y rehabilitación del parque de viviendas existente, atendiendo a las singularidades del territorio, la cultura y la arquitectura de Galicia, así como a criterios de calidad, innovación y sostenibilidad de la edificación.

f) La aprobación de medidas que favorezcan el acceso a la vivienda, especialmente a los colectivos sociales con más dificultades.

g) El ejercicio de la potestad expropiatoria y las restantes que le sean atribuidas en la presente ley para asegurar la efectividad del derecho a la vivienda.

h) La coordinación con las entidades locales en la ejecución de la política autonómica de vivienda, en los términos previstos en la legislación vigente.

i) El ejercicio de la potestad de inspección para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los ayuntamientos.

j) El ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de las administraciones locales o autonómica.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la presente ley o sus normas de desarrollo.

2. La Xunta de Galicia contará con un Laboratorio de Sostenibilidad de la Edificación, orientado a programar y desarrollar las actuaciones de control de calidad de la edificación en la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente:

a) Elaborar propuestas de implantación del código técnico de la edificación.

b) Proponer estándares técnicos de calidad y el reconocimiento de distintivos.

c) Emitir informe sobre la acreditación de las/los agentes de control de la calidad.

d) Realizar estudios, informes y dictámenes sobre la calidad de la edificación.

e) Elaborar documentos básicos de gestión de la calidad.

f) Ofrecer a los agentes de la edificación bases de datos, guías, modelos, dibujos y criterios de diseño.

g) Asesorar a los usuarios de las edificaciones sobre el cumplimiento de estándares de calidad.

h) Llevar a cabo tareas de control e inspección del cumplimiento de la normativa de calidad de las edificaciones.

El Laboratorio de Sostenibilidad de la Edificación constituirá una unidad administrativa dependiente de la consellaría competente en materia de vivienda. En la consecución de sus fines procurará la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector de la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009