Articulo 7 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 7. Garantías.

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La transmisión de las viviendas de nueva construcción y las resultantes de la rehabilitación integral de edificios, requerirá que el promotor haya constituido las garantías a favor de los adquirientes por daños materiales que puedan ocasionarse por vicios y defectos de la construcción conforme a la legislación de ordenación de la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005