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Articulo 7 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 7. De la competencia

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1. El ejercicio de las competencias sobre administración y gestión de las vías pecuarias corresponde a la conselleria competente en materia de vías pecuarias, salvo las actuaciones que expresamente se atribuyen al Consell y, en razón de las competencias que tengan asumidas, el resto de las conselleries.

2. La Generalitat podrá encomendar a las entidades locales la gestión de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los tramos de vías pecuarias que discurran por su respectivo término municipal, en los supuestos y con los requisitos establecidos por la legislación reguladora del régimen local.

3. La conselleria competente en materia de vías pecuarias actuará en coordinación con las conselleries y organismos que procedan, a fin de integrar su gestión en el marco general de la administración del patrimonio de la Generalitat, de la política medioambiental de la misma y de la ordenación del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2014 en vigor desde 18-07-2014