Articulo 7 Venta ambulante

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Artículo 7. Enmienda de la solicitud.

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1. Si la documentación fuese incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, enmiende la falta o defecto, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, archivándose, después de la resolución que se deberá dictar en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá reclamar al solicitante cualquier información o documentación adicional que se considere necesaria con el fin de verificar los datos aportados por el interesado.