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Articulo 7 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 7. Municipios de predominio lingüístico valenciano y castellano

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1. Las referencias que en este decreto se hacen a los territorios de predominio lingüístico valenciano corresponden a los municipios incluidos en el artículo 35 de la Ley de uso y enseñanza del valenciano.

2. Las referencias que en este decreto se hacen a los territorios de predominio lingüístico castellano corresponden a los municipios incluidos en el artículo 36 de la Ley de uso y enseñanza del valenciano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017