Articulo 7 Uso de informa...es penales

Articulo 7 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

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Artículo 7. Solicitudes de información dirigidas por las autoridades competentes a una UIF

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1. A reserva de las garantías procesales nacionales, cada Estado miembro velará por que su UIF nacional tenga la obligación de cooperar con las autoridades competentes designadas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, y pueda responder, a su debido tiempo, a las solicitudes motivadas de información financiera o de análisis financiero que formulen dichas autoridades competentes designadas, cuando dicha información financiera o dicho análisis financiero sean necesarios, habida cuenta de las circunstancias del caso, y cuando dichas solicitudes estén motivadas por problemas relativos a la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves.

2. Cuando existan motivos objetivos para suponer que la comunicación de la citada información podría ser perjudicial para las investigaciones o los análisis en curso, o, en circunstancias excepcionales, cuando la divulgación de la información pudiera ser claramente desproporcionada respecto a los intereses legítimos de una persona física o jurídica, o irrelevante respecto al propósito para el que se haya solicitado, la UIF no tendrá ninguna obligación de atender la solicitud de información.

3. Toda utilización con fines distintos de los originalmente aprobados estará sujeta a la autorización previa de la UIF. Las UIF deberán explicar de manera apropiada toda negativa a atender una solicitud efectuada con arreglo al apartado 1.

4. La decisión de proceder a la difusión de la información corresponderá a la UIF.

5. Las autoridades competentes designadas podrán tratar la información financiera y el análisis financiero recibidos de la UIF para los fines específicos de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar delitos graves, distintos de los fines para los que se recopilan datos personales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/680.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2019 en vigor desde 31-07-2019