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Articulo 7 Uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

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Artículo 7. Medidas preventivas en el uso de barbacoas.

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1.- En cualquier momento del año, ante circunstancias extraordinarias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen, los Servicios Territoriales podrán prohibir de forma temporal o permanente el uso del fuego en barbacoas, hornillos y otros lugares habilitados en zonas recreativas y de acampada situados en los montes y en las zonas rusticas situadas a menos de 400 metros de los mismos.

Cuando quede prohibido el uso del fuego en las barbacoas por la declaración de riesgo meteorológico de incendios, el Ayuntamiento o Entidad Local que haya solicitado su uso, deberá poner un cartel en un lugar visible que avise de la prohibición.

2.- Con carácter general no se podrán usar las barbacoas en días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/h) o en días muy calurosos, en las horas que la temperatura supere los 30ºC.

3.- Siempre que esté permitida la utilización de barbacoas los usuarios deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad.

- a) Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo.

- b) Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.

- c) No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.

- d) No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.

- e) Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.

- f) Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse.

4.- Las barbacoas deberán cumplir, en todos los casos, los siguientes requisitos:

- a) Ser una estructura fija de obra en buen estado de conservación.

- b) Tener campana, chimenea con rejilla en la salida de humos o similar que actúe como sistema matachispas.

- c) Tener tres paredes cerradas de obra que impidan la salida del fuego, pavesas o partículas incandescentes.

- d) Tener un perímetro libre de combustible de al menos 3 metros.

- e) Las barbacoas podrán ubicarse bajo las copas del arbolado cuando la distancia desde el matachispas a la copa sea como mínimo de 5 metros. En caso contrario, deberán ubicarse fuera de la proyección de las copas.

- f) Para su uso, y con independencia de su ubicación, deberán respetarse las prescripciones del punto 3. del presente artículo.

5.- En los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable la regulación del uso de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego y las condiciones de uso de los mismos, se efectuará por los Ayuntamientos, de forma que evite riesgo de incendio para el monte colindante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2013 en vigor desde 28-06-2013