Articulo 7 uso y enseñanza del valenciano
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»Artículo 7.
Vigente
1. El valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Generalidad y de su Administración Pública, de la Administración Local y de cuantas Corporaciones e Instituciones Públicas dependan de aquéllas.
2. El valenciano y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana y como tales su utilización por la Administración se hará en la forma regulada por la Ley.