Articulo 7 Uso de aeronav...eras (ULM)

Articulo 7 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)

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Artículo 7. Funciones del jefe de instrucción.

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Al jefe de instrucción de una escuela de ultraligeros le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse, con su firma, de la hoja de cronometraje al finalizar los vuelos realizados en la escuela, comprobando la exactitud de las anotaciones.

b) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad en el vuelo de los ultraligeros de la escuela. Esta atribución podrá ser delegada en un piloto de ultraligero expresamente autorizado por el jefe de instrucción para dicha operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-2022 en vigor desde 09-10-2022