Articulo 7 Universidades

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Artículo 7. Misión del estudio.

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Los estudios programados en las universidades tienen como finalidad la formación cívica, cultural, científica, humanística, técnica y profesional de los estudiantes, y deben contribuir al desarrollo de la personalidad de cada individuo y a la formación de universitarios creativos y comprometidos con sus profesiones, con el progreso científico y con el futuro de la sociedad catalana.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003