Articulo 7 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 7. Atribuciones en materia de turismo

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El Consell desarrollará las actuaciones de promoción, fomento y ordenación del turismo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los principios recogidos en esta ley, coordinando sus acciones con las de otras administraciones públicas competentes en materia de turismo y contando con la colaboración del sector empresarial y la participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018