Articulo 7 Turismo, ocio y hospitalidad
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Atribuciones en materia de turismo
Vigente
El Consell desarrollará las actuaciones de promoción, fomento y ordenación del turismo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con los principios recogidos en esta ley, coordinando sus acciones con las de otras administraciones públicas competentes en materia de turismo y contando con la colaboración del sector empresarial y la participación ciudadana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018