Articulo 7 Turismo de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7.- Concepto.
Vigente
Son recursos turísticos los bienes materiales o inmateriales, elementos físicos, de naturaleza, sociales y culturales que puedan generar atracción y consumo turístico, así como las infraestructuras de los establecimientos y los servicios orientados al turismo.