Articulo 7 Turismo de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
Vigente
Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999