Articulo 7 Turismo de Cantabria

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Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

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Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999