Articulo 7 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 7. Empresas de alojamiento turístico. Concepto.
Vigente
Son empresas de alojamiento turístico aquellas que desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998