Articulo 7 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 7. Competencias de las Diputaciones Provinciales.

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Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejercerán, sin perjuicio de las establecidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, las siguientes competencias en materia de turismo:

a) La promoción turística de la provincia, en coordinación con los municipios turísticos.

b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial.

c) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la provincia y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios.

d) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios en materia turística.

e) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito provincial.

f) Las demás competencias que les sean delegadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998