Articulo 7 Turismo de C León
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Artículo 7. Consorcios o Patronatos de Turismo.

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1. Los Consorcios de Turismo, que podrán denominarse Patronatos de Turismo, son entes de carácter público con personalidad jurídica propia, dependientes de una provincia o comarca legalmente reconocida, que tienen como fin la promoción, difusión y fomento de la actividad turística como elemento de desarrollo social y económico en el ámbito de su territorio.

2. La constitución de los Consorcios o Patronatos de Turismo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre Régimen Local, sin que pueda existir en cada provincia o comarca más de un Consorcio o Patronato de Turismo, que actuará como interlocutor único con la Consejería competente en materia de turismo en su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011