Articulo 7 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 7. Competencias.

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Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias sobre turismo:

a) La formulación y aplicación de la política turística del Gobierno de Aragón.

b) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las entidades locales.

c) El ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las empresas, establecimientos y profesiones turísticos.

d) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, así como la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las entidades locales.

e) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.

f) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

g) El impulso y coordinación de la información turística.

h) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.

i) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma.

j) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

k) Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en esta Ley o en el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003