Articulo 7 Tribunal Vasco...s Públicas

Articulo 7 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 7. Relaciones institucionales.

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1. La actividad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, referente a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se canalizará a través del supremo órgano responsable de la Intervención de la misma cuando se refiera a materias pertenecientes a su ámbito funcional; en otro caso, tal actividad podrá tener lugar directamente entre el Tribunal y el Ente u órgano que proceda, poniéndolo en conocimiento del órgano interventor citado.

2. La actividad del Tribunal referente a las Juntas Generales, Diputaciones Forales y Corporaciones Municipales, se canalizará a través del órgano que resulte de la normativa que les sea aplicable.

3. Las relaciones entre el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Parlamento se canalizarán a través de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.

4. El Tribunal, como órgano de control externo, podrá controlar la eficacia de los órganos de control interno que, en todo caso, deberán colaborar con el Tribunal cuando éste lo requiera.

Asimismo, el Tribunal podrá proponer las medidas que considere adecuadas para lograr la necesaria coordinación y colaboración entre los controles interno y externo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988